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Protección de la remuneración (página 2)




Enviado por Gise



Partes: 1, 2

En ningún caso podrá deducirse, retenerse
o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones;
dicha prohibición no se hará efectiva cuando la
deducción, retención o
compensación responda a alguno de los siguientes
conceptos:

  • Adelantos, hasta el 50% del importe correspondiente a no
    más de un periodo de pago según corresponda. En
    caso de gravedad y urgencia, el empleador podrá ser
    una suma superior al límite indicado.
  • Pago de cuotas, aportes
    periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados
    los trabajadores

  • Retención de aportes
    jubilatorios

  • Pago de cuotas, de primas de seguros de
    vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de
    retiro y subsidios aprobados por la autoridad de
    aplicación

  • Reintegro de precios

  • Depósito en caja de
    ahorro

  • Reintegro del precio

  • Pago de sumas reclamadas en juicio mediante
    depósito bancario a la orden del tribunal
    interviniente

Instrumentación del pago

Los empleadores deben llevar un libro
especial, registrado y rubricado. Tienen que estar firmado y se
debe entregar copia al empleado. Dichos recibos tienen que
contener los siguientes recaudos:

1.      Lugar y
fecha de pago, real y efectivo.

2.      Nombre del
empleador y su domicilio.

3.      Nombre del
trabajador y calificación profesional.

4.      Fecha de
ingreso y tarea cumplida durante el periodo por el
trabajador.

5.      Especie y
cuantía de la remuneración. En caso de tratarse de
porcentajes o comisiones de venta, se deben
indicar sus importes totales y lo que corresponda al
trabajador.

6.      Monto
bruto del pago básico fijo y porcentual devengado e
importe neto percibido; tiempo al que
corresponde, números de horas y jornadas
trabajadas.

7.      Importe de
las retenciones que se hacen: aportes jubilatorios a la obra
social, cuotas, embargos, etc.

8.      Constancia
de la recepción del duplicado por el
trabajador.

9.      fecha en
que se hizo el último depósito correspondiente a
los aportes al sistema
jubilatorio por el periodo inmediato anterior; con
expresión del lapso a que corresponde y banco en que se
hizo.

10. si la autoridad de
aplicación hubiera dispuesto ejercer el control de pago,
el recibo deberá contener la firma y el sello de la
autoridad que hizo la supervisión.

La falta de cumplimiento de alguno de los
requisitos indicados, quita al recibo su plena eficacia
probatoria del pago.

El mencionado instrumento no tiene otro
efecto que el de acreditar la entrega de la suma que se
entrega.

Descuentos

  • Descuentos: Con esta garantía se
    pretende asegurar la integridad del pago de la
    remuneración, de forma tal que se prohíbe al
    empleador realizar deducciones indebidas o excederse en el
    monto de los descuentos expresamente autorizados.

Los descuentos que se efectúen a las
remuneraciones pueden ser obligatorios; establecidos como
obligatorios a solicitud del trabajador.

Por su parte, los descuentos obligatorios
son aquellos que el empleador está obligado a descontar,
retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta
del trabajador y están compuestos por los impuestos que las
gravan; las cotizaciones de previsión y con organismos
públicos. La señalada obligatoriedad persigue
resguardar las leyes tributarias
y de previsión social.

Asimismo, los descuentos establecidos como
obligatoriedad a solicitud del trabajador están
constituidos por las cuotas de los dividendos hipotecarios por
adquisición de vivienda y por las sumas de dinero que el
trabajador indica para ser depositadas en la cuenta de ahorro para la
vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un
monto equivalente al 30% de la remuneración total del
trabajador".

Ahora bien, los descuentos efectuados por
acuerdo de las partes están autorizados por la ley laboral, siempre
y cuando éstos consten por escrito y no excedan del 15% de
la remuneración total del trabajador.

  • Descuentos Prohibidos: Las deducciones
    en las remuneraciones del trabajador que estén
    fundadas en el arriendo de habitación, luz, entrega de
    agua, uso de herramientas, entrega de medicinas,
    atención médica que se haga al trabajador,
    así como multas que no estén autorizadas en el
    reglamento interno de la empresa, están expresamente
    prohibidas.

Por su parte, la Jurisprudencia
administrativa, ha sostenido que tampoco procede que el empleador
efectúe descuentos en la remuneración del
trabajador por concepto de
destrozos de los materiales de
la empresa,
salvo cuando esta situación ha sido pactada en el contrato y
siempre que la facultad para calificar las circunstancias que
generan la responsabilidad para el trabajador y el valor de las
deducciones, no queden exclusivamente entregadas a la voluntad
del empleador.

Garantías ante
los acreedores del empleador

En ciertos casos pueden acudir varias
personas para obtener el cobro de sus créditos sobre los bienes que
integran su patrimonio. Si
este no fuese suficiente para satisfacer la totalidad de las
deudas, los distintos acreedores percibirán a
asignación de sus créditos o en función de
un orden de prioridades (privilegios) que la ley de concursos y
quiebras (LCT) 24.522 establece, otorgando a los créditos
laborales un determinado orden de preferencias para ser abonados
con anterioridad a otros. Los privilegios concedidos a los
créditos laborales pueden ser especiales o
generales.

Los generales son los créditos por remuneraciones
y subsidios familiares adeudados al trabajador por seis meses y
los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo,
antigüedad o despido sin preaviso, vacaciones y el SAC, los
importes por fondo de desempleo y
cualquier otro derivado de la relación laboral. Se
incluyen las costas judiciales en su caso. Serán
preferidas a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

Los especiales son los créditos por
remuneraciones adeudados al trabajador por seis meses y los
provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo,
antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de
desempleo, gozan de privilegio especial sobre las
mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el
establecimiento donde haya prestado sus servicios, o
que sirva para la explotación de que aquél forma
parte.

Son los créditos que se originan en
la prestación de servicios en el establecimiento del que
forman parte los bienes afectados a la preferencia, o si esos
bienes sirvieron para la explotación o para las obras y
construcciones.

Por lo tanto, promovido el concurso
preventivo del empleador o decretada su quiebra, los
juicios deducidos en su contra por los trabajadores son
atraídos por el juzgado del concurso, pues los bienes y el
patrimonio real en la empresa
concursada o quebrada se reservan sumas para atender a
créditos preferentes del trabajador.

Garantía ante
los acreedores del trabajador

Con respecto a los acreedores de los trabajadores, la ley a
fin de la protección ante el carácter de los créditos
alimentarios, se establece su inembargabilidad parcial. A ese
efecto los Art. 120, 147, 149 LCT remiten la proporción
embargable, excluyendo expresamente los créditos
alimentarios. Aquella ha fijado, respecto de las remuneraciones
mensuales (monto bruto medido en dinero) y SAC, como inembargable
el monto fijado para el salario
mínimo vital. El excedente y hasta el doble de ese
importe, lo es en la proporción de embargabilidad de la
totalidad del crédito del 10%; hasta el doble del salario
vital mínimo y del 20% sobre lo que supera ese monto.

De acuerdo con lo que establece el Art. 147
LCT, determina la embargabilidad del total del crédito por
remuneraciones, SAC e indemnizaciones ante deudas de
carácter alimentario a cargo del trabajador. Entonces las
cuotas deberán ser determinadas de modo que permitan la
subsistencia del trabajador.

Además, los mencionados
créditos no pueden" ser cedidos" ni afectados a terceros
por derecho o titulo alguno. El legislador ah querido proteger la
percepción de ellos ante ciertas
situaciones en que el trabajador pudiera ceder sus ingresos aun no
devengados, con lo cual comprometería su subsistencia y la
de su familia.

Por lo tanto, la única vía
para que un acreedor no alimentario pueda afectar el ingreso de
un trabajador con motivo de una relación de trabajo o la
extinción de ella y que no alcanza a las asignaciones
familiares, será hacerlo mediante el procedimiento del
embargo, lo cual obliga a la promoción de un juicio.

Garantía ante
el propio trabajador

La ley protege la integridad de la
remuneración frente al mismo trabajador. La
protección se basa en el carácter alimentario de la
remuneración y frente a situaciones de perdida del salario
por actos irresponsables del trabajador, se establece un limite
de los adelantos (que no pueden exceder el 50% por periodo) que
pida el trabajador

Pero teniendo en cuenta su carácter
alimentario e irrenunciable, la LCT dispone la prohibición
de ceder todos los créditos laborales: es nula cualquier
cesión parcial o total por ningún
título.

Garantías ante
terceros

Esta clase de
garantías está referida a la condición de
inembargable que tienen las remuneraciones y las cotizaciones
previsionales del trabajador. En efecto, no puede proseguirse la
responsabilidad
civil o comercial de un trabajador procediendo al embargo de
su remuneración.

Sin embargo, al respecto el artículo
57 del Código
del Trabajo admite excepciones; sólo hasta el 50% de la
remuneración total del trabajador; las pensiones
alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; cuando
la responsabilidad se origine en defraudación, hurto o
robo cometido por el trabajador en contra del empleador en el
ejercicio de su cargo y las remuneraciones adeudadas por el
trabajador o las personas que hayan estado a su
servicio en
calidad de
trabajador.

Conclusión

Al modo de concluir con este trabajo sobre
"protección de la remuneración", me veo
posibilitada de decir que he logrado ampliar mis conocimientos
acerca de las normas que
establecen la protección del medio de subsistencia de los
seres humanos en relación social con el entorno, en virtud
de los derechos de
una vida digna en relación laboral, que se relaciona
directamente con los aspectos de la vida cotidiana, y como nos
desarrollaremos dentro de la sociedad,
puesto que influye en lo físico, psicológico y
tolerancia al
mundo externo el como percibimos los beneficios como comunidad
unida por el objetivo de
resistir a toda turbulencia o crisis.

Los sistemas sobre
legislación de garantía del salario se ven
directamente influenciados en los caracteres de la
remuneración estableciendo estructuras de
las normas que deben ser cumplidas, pues la
contraprestación debe ser inembargable, intangible,
insustituible, integra, igual y suficiente para cubrir
necesidades, además de establecer que ella es patrimonio
del trabajador, es continua y es sobre todo el medio alimenticio
del trabajador y su familia.

Estos sistemas también permiten que
se produzca una relación equilibrada entre empleador y
empleado, si bien existe un principio que protege a la parte mas
débil de la relación laboral ( principio
protectorio), que es el empleado también hemos visto que
el empleado puede cometer errores ante los cuales el empleador
esta protegido, dando así aspecto de sintonía entre
las partes.

En el caso de que alguna causa afecte el
sistema de vida del trabajador puede regirse por la
legislación de protección de la remuneración
para no perturbar su estabilidad en lo referido al
trabajo.

Entonces podemos decir que la
remuneración además de ser una
contraprestación por la fuerza de
trabajo del empleado también es el medio de subsistencia y
es patrimonio especial de cada uno, cubriendo como mínimo
las necesidades básicas, asegurando el vivir digno de cada
día y motivándonos a crecer conjuntamente como
sociedad.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Gise

Partes: 1, 2
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